La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los amparos en revisión 132/2022 y 164/2022 en contra de la Ley General de Bibliotecas. Si bien la Corte resolvió a favor de la constitucionalidad de dicha ley, también interpretó que las bibliotecas depositarias no pueden poner a disposición del público las obras a menos que cuenten con autorización del titular de derechos de autor.
La Ley General de Bibliotecas crea el depósito legal, un mecanismo a través del cual los titulares de derechos de obras (editoriales, disqueras, productores, entre otros) deben entregar ejemplares a la Biblioteca México, la Biblioteca del Congreso y la Biblioteca Nacional para su almacenamiento, conservación y consulta pública.
Sin embargo, a pesar de que la Segunda Sala determinó la constitucionalidad del depósito legal, lamentablemente no ponderó el derecho de acceso a la cultura y validó que los titulares de derechos de autor deben autorizar previamente la consulta pública de las obras en resguardo, lo que amenaza sustancialmente la labor de las bibliotecas y el derecho de acceso al conocimiento de la población; y puede fomentar el incremento del hostigamiento legal por parte de los grandes titulares de derechos de autor en contra de las bibliotecas.
Así mismo, la Segunda Sala de la SCJN interpretó que los editores y productores pueden establecer medidas tecnológicas de protección (candados digitales) en las obras entregadas a las bibliotecas depositarias, con lo que se obstaculiza gravemente la labor de las bibliotecas para preservar y poner a disposición el acervo científico y cultural.
Esta situación se agrava por el hecho de que las reformas de 2020 a la Ley Federal del Derecho de Autor hacen ilegal la elusión de medidas tecnológicas de protección, aún cuando se trate de actividades legales o de interés público, como las tareas de preservación que hacen las bibliotecas.
Lamentamos que la Segunda Sala de la SCJN no haya garantizado el derecho de acceso a la cultura con su decisión, dejando inoperante de facto la Ley General de Bibliotecas y la figura del depósito legal al no contemplar que la divulgación de las obras por parte de las bibliotecas obedece al interés público y no debe depender de la autorización de los titulares de derechos, como ocurre en numerosas partes del mundo: Estados Unidos, Australia, Canadá y Polonia.
Para remediar esta problemática, hacemos un llamado al Congreso para que legisle, como en muchos países, para que las bibliotecas cuenten con excepciones que les permitan hacer su labor de interés público sin requerir autorización de los titulares. Estas reformas deben ensanchar las excepciones y limitaciones al derecho de autor y a la prohibición de la elusión de medidas tecnológicas de protección.
De igual modo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene pendiente de resolver la acción de inconstitucionalidad 217/2020, interpuesta en contra de las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor en 2020. Instamos a la Corte a cumplir con el deber de establecer que es legal la elusión de medidas tecnológicas de protección por parte de las bibliotecas, para garantizar que puedan realizar su actividad legal y legítima: la preservación y difusión del conocimiento.
La labor de las bibliotecas no puede quedar supeditada a los intereses de la industria ni de los grandes titulares de derecho de autor. La protección legal de las bibliotecas es fundamental para el ejercicio del derecho de acceso a la cultura de todas y todos los mexicanos.
Organizaciones y personas firmantes:
Creative Commons México
R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales
Wikimedia México
comun.al, Laboratorio de resiliencia digital
Tramas Tecnológicas
Gorrión editorial
Interior 403
SocialTIC
LIDSOL, Laboratorio de Investigación y Desarrollo de Software Libre
Comunidad Elotl MX
Mozilla México
Centro Internacional de Innovación Social, Universidad de Guadalajara
Cuerpos parlantes_espacio feminista y de investigación urbana
La Libertina, materiales para la agitación
Redalyc, Sistema de Información Científica Redalyc
Alejandra Quiroz Hernández, bibliotecaria
Alex Argüelles, tecnólogue
Gregorio Reyes, ciudadanx
Gustavo Muñoz
Martin Adalberto Tena Espinoza de los Monteros , bibliotecario, docente
Omaira Tapiero Celis, docente universitaria
Mónica Nepote, escritora
David Ramírez-Ordóñez, estudiante de doctorado
Marcial Alejandro García Pérez, Bibliotecario
Carmen Alcázar Castillo, activista
Ricardo Burnes, archivista – investigador
Brenda Cecilia Padilla Rodríguez, investigadora
Orlando Reynoso Orozco, profesor investigador
Luis Álvarez Azcárraga, profesor investigador
Luz María Silva Ortiz, profesora y profesionista independiente
Armando Ávila Carreto, profesor investigado
María Isabel Vicente Martínez, pedagoga estudiante de doctorado.
Esther Bravo Govea, bibliotecóloga
José Reyes, ciudadano
Johana Jaramillo. Bibliotecaria
María Juana Espinosa | Bibliotecaria
Arón Alvar Sánchez López. Bibliógrafo.
Leticia Carrera López. Bibliotecóloga y Mediadora de lectura.
Tomás Bocanegra Esqueda. Bibliotecario.
Tania María Solá Pacheco, ciudadana.
Dra. Yuruen Lerma
Brenda Hernández
Claudia Escobar Vallara, Bibliotecóloga académica.
Dr. Alfredo de Jesús Gutiérrez Gómez | Consultor
Jonathan Jiménez Salazar, bibliotecario y docente
Eduardo Aguado-López, Profesor-investigador